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Modifican Arancel de Aduanas

Gobierno colombiano realizó cambios a 19 partidas arancelarias

Recientemente, el Gobierno Nacional efectuó una serie de cambios al Arancel de Aduanas que modifican la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los países de la Comunidad Andina y las notas complementarias establecidas en la Decisión 675 del 2007.

Por: Legiscomex.com

Las nuevas reformas al Arancel fueron promulgadas mediante el Decreto 1205 del 28 de abril del presente año, que tiene en cuenta las observaciones realizadas por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Dicho comité recomendó establecer cambios en el Arancel de Aduanas, con el fin de adoptar las modificaciones a las notas del arancel y en las subpartidas arancelarias establecidas en la Decisión 675.

Aunque los cambios son más de forma que de fondo (ver archivo anexo), las modificaciones afectan a productos relacionados con las siguientes partidas arancelarias: carnes de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada (0201); carne de animales de la especie bovina, congelada (0202) y carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados (0207).

El decreto también tiene en cuenta algunos bienes relacionados con tiocompuestos orgánicos (2930); los demás compuestos órgano-inorgánicos (2931); antibióticos (2941); preparaciones y artículos farmacéuticos; insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de las plantas, entre otros (3808); preparaciones y cargas para aparatos extintores, granadas y bombas extintoras (3813), y disolventes y diluyentes orgánicos compuestos (3814).

De igual manera, incluye a algunos productos contemplados en las siguientes partidas arancelarias: artículos para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico (3923); máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores (8443); máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades (8471); armas de guerra excepto los revólveres, pistolas y armas blancas (9301); las demás armas de fuego que y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora, y triciclos patienetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas para muñecas y muñecos (9503).

El Decreto 1205 también modificó la descripción de varias subpartidas arancelarias del Capítulo 87 que hace referencia a vehículos, automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

De igual forma, modificó los textos de la nota complementaria nacional del capítulo 87 y de las subpartidas arancelarias 8702909920, 8706002130 y 8706002930, con el fin de corregir los errores de forma detectados en el Decreto 4589 del 2007, y que están relacionados con un concepto emitido por la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Finalmente, el nuevo decreto autorizó el desdoblamiento de la subpartida 3920201000, con lo que se busca diferenciar las películas de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos de las demás películas y restablecer los gravámenes que estaban estipulados en el Decreto 4341 del 22 de diciembre del 2004 y que contemplaban un arancel del 5% para la importación de películas de polipropileno metalizadas hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos, y un 20% para las demás películas.

A continuación, Legiscomex.com presenta las principales modificaciones que el Decreto 1205 realizó al Arancel de Aduanas (Decreto 4589 del 2006).