Entrevista
“La participación de Latinoamérica en la CNUDMI debería ser más coordinada y activa”
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es el foro mundial más importante en temas relacionados con esa área del Derecho. Su presidente, el español Rafael Illescas, visitó recientemente Colombia, con ocasión de las Jornadas internacionales de derecho privado, organizadas por la Universidad Santo Tomás de Tunja (Colombia).
Con la colaboración de Jorge Enrique Galvis, director de la revista internacional Foro de derecho mercantil, de Legis, ÁMBITO JURÍDICO conversó con Illescas sobre los temas de actualidad que maneja la CNUDMI.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿En qué temas está concentrado el trabajo de la CNUDMI?
Rafael Illescas: Estamos adelantando una mejora del reglamento de arbitraje, relacionada con el uso de tecnología electrónica y su incorporación en cada uno de sus procedimientos. Igualmente, trabajamos en una reforma a la Ley Modelo sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios, con el objetivo de establecer un régimen electrónico de la contratación e incrementar el grado de transparencia en la adjudicación de contratos. Otro tema importante es la actualización de la guía jurídica de insolvencias internacionales, sobre todo en relación con la insolvencia de grupos de sociedades. Finalmente, estamos muy dedicados a la potenciación y diseminación de la nueva Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo.
Á. J.: ¿Cuál es la metodología de trabajo que están desarrollando?
R. I.: La CNUDMI tiene 60 miembros titulares, que son elegidos por la Asamblea General, con un mandato de tres años. Entre ellos, se encuentran Venezuela y España, cuyos periodos finalizan en el 2010. Los miembros se reparten según la demografía mundial: Asia, África, Europa Oriental, América Latina y el Caribe, Europa Occidental y otros. Estos últimos corresponden a Canadá, EE UU, Australia y Nueva Zelanda. Así mismo, existen grupos de trabajo, que tratan diferentes temas sobre el derecho mercantil, y, a título de observadores, participan las grandes asociaciones de las respectivas industrias. El resultado es que las convenciones, a pesar de que, a veces, son lentas, tienen mucha legitimación. El hecho de que nadie sea excluido, que las personas puedan intervenir en sus propios idiomas y obtener los documentos oficiales tiene grandes ventajas: las decisiones se toman por consenso, no por voto.
Á. J.: ¿Cómo observa el papel de Latinoamérica en las discusiones de la CNUDMI?
R. I.: Es difícil encontrar una característica general, porque los Estados no se comportan de la misma manera. Sería útil que Latinoamérica se preocupase por ser bloque, como, por ejemplo, África, que es muy activo y funciona bien, bajo un liderazgo intelectual, más que político. En Europa, también cada quien defiende sus intereses y somos competidores. En Latinoamérica, hay mucha coincidencia de intereses, pero creo que se podría mejorar la coordinación entre Estados y ser más activa. Colombia, en mi opinión, es un buen miembro de la CNUDMI, contrario a Estados que solo mandan delegados a las plenarias y no a los grupos de trabajo. Eso es una pena. Hay que saber de Derecho y conocer los problemas con los que se lidia, para participar en la CNUDMI. El debate no es político, es técnico-jurídico.
Á. J.: ¿Cómo se perciben en la CNUDMI los efectos de la coyuntura económica actual?
R. I.: Desde hace varios años, uno de los grupos trabaja las insolvencias internacionales. Ahora, se ocupa de las insolvencias transfronterizas de los grupos de sociedades. Hay manifestaciones claras de quiebras de sociedades que forman grupos económicos. Por tal razón, estamos desarrollando una guía jurídica para su tratamiento, dirigida a los legisladores nacionales y a los diferentes administradores concursales en las quiebras de las compañías de un mismo grupo. Obviamente, no tenemos la capacidad para resolver problemas económicos, pero sí la posibilidad de crear y establecer infraestructuras jurídicas transfronterizas, con el fin de que los problemas que se presenten se resuelvan rápidamente. Así mismo, para la CNUDMI es muy difícil trabajar en temas relacionados con las deficientes regulaciones de los Estados soberanos. Para eso, existe otro tipo de organismos, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial. Nosotros somos, en parte, el instrumento jurídico de esas instituciones. Con el arbitraje o el régimen stand-by, hay un ramillete de mecanismos útiles desarrollados en la CNUDMI para sanear empresas, antes de llegar al desembolso de fondos públicos y a la transferencia de la compañía en quiebra a los Estados.
Á. J.: La CNUDMI ha contribuido a la facilitación de las operaciones mercantiles a través de comercio electrónico. ¿Los logros alcanzados para el reconocimiento universal de la equivalencia funcional de los medios electrónicos agotaron el núcleo de este tema?
R. I.: En absoluto. Estamos “electronificando” el derecho de mercados públicos, el arbitraje comercial y el transporte internacional. Por primera vez, en el derecho del transporte existe un conjunto de reglas que sustituye el conocimiento de embarque por un documento electrónico de transporte. Por ejemplo, la International Air Transport Association tecnificó todos los pasajes de transporte de viajeros y se está experimentando con un documento sobre transporte aéreo de mercancías que permite sustituir electrónicamente los 13 papeles que acompañan a estos bienes en el avión. Pero esos temas son sectoriales. El asunto general más importante ahora es la determinación de un orden jurídico para los terceros de confianza, como los prestadores del servicio de certificación de firma, los registros de mercancía y los endosos de crédito. Esta es una tarea para los próximos 10 años, de manera que no está agotada.
Á. J.: A propósito de las recientes deliberaciones relativas al Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías Total o Parcialmente Marítimo, ¿qué problemas observa en la regulación internacional del transporte internacional de mercaderías?
R. I.: Hay temas en los que los operadores no han estado de acuerdo, como tener, para el fletamento, un régimen de contratación bilateral y la elección del derecho aplicable a la jurisdicción competente. Con el nuevo convenio, queremos enfrentar varios problemas contemporáneos que están por resolver, tales como el manejo del contenedor y de la grúa, el transporte puerta a puerta, la tecnificación de los documentos de transporte, la entrega de mercancías antes de que llegue el documento soporte y las cartas de garantía. Hay otros temas, como el importe de las indemnizaciones, que, poco a poco, vamos a ir solucionando.
Á. J.: En 1994, la CNUDMI expidió la Ley Modelo sobre la Contratación Pública de Bienes. Pasados 15 años, ¿en qué estado se encuentra la armonización de normas sobre contratación pública?
R. I.: Es un momento muy difícil, porque los Estados quieren mantener su autonomía decisoria. El documento promocionado por la CNUDMI es una guía jurídica en este sentido, que algunos países incorporan y otros no. Allí, se abordan los grandes principios de la contratación pública, como la transparencia, la contratación de la mejor oferta, etc. Hay temas en el derecho mercantil que adoptan los Estados por presión de su propia clase empresarial. Aunque muchos asuntos y acuerdos son movidos por los gobiernos, luego, cuando son ellos los que adquieren obligaciones, se necesita de una herramienta más poderosa que la CNUDMI para que se impongan. No puedo decir que esté satisfecho con el funcionamiento de los mercados públicos.
Á. J.: El arbitraje es una de las instituciones del derecho mercantil internacional de mayor impacto, especialmente en el área de las inversiones transnacionales. ¿Cómo pueden los Estados y los comerciantes aprovechar más las ventajas de este mecanismo?
R. I.: Los Estados tienen que aprovechar y cumplir cabalmente la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 1958, y dejar muy poco espacio para la procedencia de la anulación del laudo. Eso es muy importante y también requiere de una independencia judicial muy elevada. Igualmente, se debe trabajar por el reconocimiento de la independencia de los árbitros y una mayor promoción del arbitraje de inversiones.