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Todavía no se conocen textos definitivos

Propiedad intelectual, clave en el AA Colombia-UE

Haber alcanzado el equilibrio entre la protección a las indicaciones geográficas y la que se asignará a los productos derivados de la biodiversidad es uno de los principales logros de este acuerdo.

Por: Legiscomex.com

La negociación del Acuerdo de Asociación (AA) con la Unión Europea (UE) impuso grandes retos al equipo negociador de Colombia en materia de propiedad intelectual, puesto que buscaba lograr solidez en la protección de recursos genéticos y de conocimiento tradicional.

"Nuestro interés es limitar o prevenir el abuso o uso indebido de la biodiversidad o los conocimientos tradicionales", explicó Santiago Pardo, jefe del equipo negociador de Colombia durante una de las rondas de negociación del acuerdo.

Para Luis Ángel Madrid, profesor de la Universidad Sergio Arboleda y experto en propiedad intelectual, precisamente este fue uno de los principales logros que obtuvo Colombia, ya que se avanzó en la protección al acceso de material genético, la salvaguardia al conocimiento tradicional y la relación entre estas materias y la propiedad intelectual.

“El quipo colombiano mostró unas calidades y una preparación sobresaliente. No se puede desconocer que tiene una curva de aprendizaje muy elevada en materia de negociaciones comerciales, lo que nos lleva a señalar que el resultado del AA con la UE, es el mejor que el país haya podido lograr dadas las condiciones de negociación”, afirma.

La apuesta de la UE

Por su parte, la UE tenía interés en lograr un sistema adecuado de protección de las indicaciones geográficas europeas de tal forma que se pudieran salvaguardar de manera suficiente en territorio colombiano; así como una protección adecuada para las moléculas farmacéuticas y agroquímicas de origen europeo.

Según Madrid, precisamente los temas de indicaciones geográficas y farmacéuticos fueron percibidos desde el principio como los más delicados, toda vez que la UE buscaba que Colombia elevara la protección. No obstante, los resultados en estas áreas solo se podrán conocer en su totalidad cuando sean divulgados los textos definitivos del acuerdo.

Por ahora, se puede inferir que la posibilidad de utilizar signos europeos en materia de productos agroalimentarios sí se verá seriamente limitada y que la UE tendría mejores elementos jurídicos y procedimentales para lograr la protección de sus signos distintivos tanto en territorio colombiano como peruano (país que también negoció AA con la UE).

El consultor internacional Tomás Uribe Mosquera subraya que salvo por indicaciones geográficas, hubo flexibilidad europea en los temas de propiedad intelectual, incluidos datos protegibles, variedades mejoradas y biodiversidad.

Lo que coincide con Pardo, quien explica que en este capítulo quedaron contempladas “disposiciones que tienen por objetivo la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, al mantener un balance entre los derechos de los titulares y los intereses del público en general, y al alcanzar un adecuado equilibrio entre la protección brindada en materia de indicaciones geográficas y la que se asignará a los productos derivados de la biodiversidad”.

Puntos para revisar

Aunque la negociación con la UE no es comparable a la que sostuvo Colombia con EE UU, debido a que son acuerdos con estructuras diferentes, Madrid sostiene que el tratado con el bloque europeo se facilitó, en la medida en que la normativa de la Comunidad Andina (CAN) está basada en la del viejo continente, exactamente en el Convenio de la Patente Europea de 1973.

Sin embargo, uno de los riesgos advertidos entre los dos acuerdos, es que hay disposiciones que podrían ser contradictorias entre lo negociado con EE UU y lo acordado con la UE, sobre todo en lo relacionado con las indicaciones geográficas.

“Un ejemplo claro de las contradicciones que se podrían presentar es el de las causales para negar una solicitud de declaración de indicación geográfica. En el TLC con EE UU, la marca anterior elimina la posibilidad que sobre ese mismo signo se solicite y se declare la protección de una indicación geográfica. En el acuerdo con la UE, la indicación geográfica posterior sí se puede proteger y coexistiría con la marca anterior”, explica Madrid.

Sin embargo, estos aspectos solo podrán ser analizados en las próximas semanas cuando se publiquen los textos definitivos del AA entre la UE y Colombia, puesto que por ahora se encuentran en la revisión legal, autenticación y traducción a los 21 idiomas oficiales de la UE.

Derechos de propiedad intelectual

De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio (OMC), los derechos de propiedad intelectual se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente y suelen darle al creador potestad exclusiva sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.

Los derechos de propiedad intelectual se dividen en:

  • Derechos de autor y derechos conexos: allí se encuentran protegidos, por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor, los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas).

    También, están protegidos los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.

  • Propiedad industrial: protege signos distintivos en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico). La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo.

    Esta categoría también protege las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales, el objetivo es el de resguardar los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.