Régimen sancionatorio/Información legal
Procedimiento administrativo sancionatorio
/Este documento explica la razones y situaciones en que se da lugar el decomiso de las mercancías, así como el procedimiento para la imposición de sanciones aduaneras.
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En el régimen de exportación:
Acta de apprehension (Art. 504 Dec.2685/99; Art. 432 Res.4240/00). a) Tipo de acto: a aprehensión es un acto de trámite y en consecuencia contra él no procede recurso alguno en la vía gubernativa. b) Contenido: lugar y fecha de la aprehensión; causal de aprehensión; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, descripción de las mismas en forma tal que se identifiquen plenamente, estimación provisional del precio unitario, precio total de la mercancía y relación de las pruebas practicadas o allegadas durante la diligencia. c) Traslado del Acta de Aprehensión: el funcionario aprehensor deberá incorporar al sistema y dar traslado del Acta de Aprehensión original debidamente diligenciada, a la División competente, a más tardar el día hábil siguiente al cierre de la respectiva diligencia. (Art.433 Res.4240/00) d) Notificación del acta de aprehensión: deberá comunicarse a la persona que atienda la diligencia, entregándole copia de la misma. Cuando no comparezca ningún responsable, se comunicará mediante aviso en el lugar que ocurra la aprehensión. En otras circunstancias, se comunicará mediante aviso en las oficinas de la Administración de Aduanas correspondiente.
Requerimiento especial aduanero (Art.507, 58, 509 y 510 del Dec.2685/99) a) Procedencia: para proponer la imposición de sanción por la comisión de infracción administrativa aduanera, o para definir la situación jurídica de la mercancía cuando se configure una causal de aprehensión, o para formular liquidación oficial de corrección y de revisión de valor. b) Oportunidad de la Aduana para formular: el requerimiento especial aduanero se expedirá una vez culminado el proceso de importación o en desarrollo de programas de fiscalización, según corresponda. c) Término para la expedición: la autoridad aduanera dispondrá de 30 días. d) Contenido del requerimiento: la identificación del destinatario del requerimiento; relación detallada de los hechos u omisiones constitutivos de la infracción aduanera o propuesta de liquidación oficial, causal de aprehensión y avalúo de la mercancía; las pruebas practicadas, las normas presuntamente infringidas, término para dar respuesta al Requerimiento y sanción que se propone, si procede. e) Notificación del requerimiento: el requerimiento especial aduanero se deberá notificar conforme a los artículos 564º y 567º del Dec. 2685/99. Al efectuar la notificación por correo se deberá anexar copia del acta de aprehensión y del documento de ingreso de la mercancía a depósito, cuando hubiere lugar a ello. f) Respuesta al requerimiento: la respuesta al requerimiento especial aduanero se deberá presentar por el presunto infractor dentro de los 15 días siguientes a su notificación y en ella deberá formular por escrito sus objeciones y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. g) Constitución de garantía en reemplazo de la aprehensión: surtida la diligencia de reconocimiento y avalúo, y durante el término señalado para responder el requerimiento especial aduanero, el interesado podrá constituir garantía en reemplazo de aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 233º del Dec.2685/99 Periodo probatorio (Art. 511 Dec.2685/99) a) Término para decretar pruebas: dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la respuesta al requerimiento especial aduanero. b) Características de las pruebas que se practican: conducentes, eficaces, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, se denegarán las que no lo fueren y se ordenará de oficio la práctica de las que se considere pertinentes. c) Notificación del auto: por estado, conforme a lo establecido en el artículo 566º del Decreto 2685/99. d) Recursos que proceden: el recurso de reposición