Colombia, 05 de agosto del 2025
EE UU modificó los aranceles adicionales para el comercio de mercancías
Colombia, 05 de agosto del 2025
El presidente de EE UU firmó el 31 de julio una nueva Orden Ejecutiva, OE, que sustituye los aranceles adicionales establecidos en la OE 14257 del 2 de abril para los países listados en el nuevo Anexo I, amparado en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.), la Sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, con el fin de disminuir el creciente déficit comercial de bienes de EE UU.
Por
Javier Leonardo Rodríguez Cuellar, miembro del equipo de Legiscomex

Estos nuevos aranceles se aplicaran a partir del próximo 7 de agosto, exceptuando las mercancías que se encuentren en tránsito antes de dicha fecha y que sean ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo antes del 5 de octubre. Sin embargo para Canadá, los aranceles empezarán a aplicar desde el 2 de agosto. Y para el caso de México, se dio una prórroga de 90 días.
Según la Orden Ejecutiva, para algunos países se mantendrán los aranceles adicionales, mientras se terminan las negociaciones en curso como por ejemplo Reino Unido, Japón y la Unión Europea, entre otros.
Algunos de los aranceles impuestos por EE UU, a los países que compiten con Colombia a partir del 7 de agosto, son:
País | Arancel | |
Brasil | 50% | |
Canadá | 35% | |
China | 30% | |
México | 25% | |
India | 25% | |
Vietnam | 20% | |
Ecuador | 15% | |
Costa Rica | 15% | |
Nicaragua | 15% | |
Venezuela | 15% | |
Chile | 10% | |
Perú | 10% | |
Guatemala | 10% |